Buenas noticias para los afectados de abusos bancarios, respeto a los pactos privados en las cláusulas suelo.

Buenas noticias para los afectados de abusos bancarios. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado un paso más a favor de los clientes afectados por las famosas cláusulas suelo. En concreto, la Audiencia se ha pronunciado contra los acuerdos que los bancos hacen en muchos casos firmar a sus clientes en los que, para rebajarles la cláusula suelo, estos deben renunciar a cobrar los intereses pagados injustamente hasta la fecha y a ejercitar cualquier tipo de acción judicial en el futuro.

 

Además, en estos acuerdos, los bancos exigen a los clientes escribir a mano, de su puño y letra, por ejemplo que «soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo hipotecario nunca bajará del X% nominal anual», o artificios similares en un claro fraude de la buena fe contractual y un nuevo engaño hacia el cliente que se ve de nuevo privado de una información trasparente y limpia, así como de las consecuencias de este nuevo órdago bancario.

 

Con estos anexos o contratos, y la renuncia de acciones judiciales que se incluye en la mayoría de estos pseudo-acuerdos  los bancos pretendían y pretenden a día de hoy y buscan conseguir tres objetivos:

 

1º.- no devolver los intereses desde mayo de 2013 hacia atrás (que es lo que se concede actualmente en términos generales salvo muy aplaudidas s discrepancias – AP Tenerife – a los clientes ello siguiendo la doctrinal del Tribual Supremo);

2º.- o que los clientes no puedan demandarles para anular las cláusulas suelo «rebajada»,

3º.-  o evitar nuevas demandas por los intereses pagados injustamente desde que firmaron los préstamos, si finalmente la doctrina del TS sobre la limitación de la retroactividad hasta mayo de 2013 es anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –lo que previsiblemente ocurrirá- al existir ya fecha para la votación y fallo en pocas semanas.

 

En la inmensa mayoría de los casos, los clientes firmaban o firman estos acuerdos sin entender de nuevo las implicaciones; pues en el colmo del absurdo seguían sin explicársele las consecuencias del mismo, y en otros casos, firmaban por temor y/o necesidad, como una vía rápida para conseguir un ahorro en la cuota mensual de sus hipotecas o evitar impagos, lo que nos sitúa de nuevo ante la nulidad del consentimiento prestado bajo error, violencia, intimidación o dolo del art. 1265 del Código Civil.

 

Por estos motivos, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dejado sin efecto un acuerdo de estas características, permitiendo en esas situaciones al cliente demandar y anular su cláusula suelo. El principal motivo esgrimido por la Audiencia Provincial se centra en determinar que en estos acuerdos no existe  realmente  una «verdadera libertad contractual» necesaria para la validez de  cualquier contrato.        “Los clientes firmaban por temor, por desinformación, necesidad  o por todos estos  motivos.”

 

El Auto de la AP de Zaragoza reconoce como es obvio que las condiciones contractuales nulas –como lo son las cláusula suelo por falta de información y trasparencia- no pueden ser convalidadas por actos posteriores; esto es, por la firma de este tipo de acuerdos de rebaja puesto que lo que es nulo en derecho no puede validarse ni confirmarse por contratos posteriores. Por lo tanto, los actos y contratos posteriores sobre una condición contractual nula, adolecen del mismo vicio de nulidad siendo insubsanable este vicio por la sola firma de este tipo de documentos incluso a la renuncia de acciones judiciales como verdaderos pactos «contra lege».

 

Como reacción al antiguo dominio de la autonomía de la voluntad, generador del aforismo sufficit eos qui negotia gerunt consentire (D. 44, 7, 2, 1), que sancionaba la validez de cualquier pacto, aunque la ley indicase otra cosa, la cláusula que infringe un precepto positivo de orden público, pese a estos pseudo-acuerdos y artimañas de las entidades financieras sigue sometida al control del acto mismo y del generador y por ende a la nulidad absoluta de lo convenido.

 

La condena de los pactos contra ley se encuentra implícita en el art. 6.3 y 6.4 del Código Civil., donde se indica que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. O los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Continua el artículo 7 del mismo texto detallando que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Y que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

 

Esta claro el abuso de sin informar adecuadamente aprovechar la desinformación y necesidad ajena para ofertar duros por pesetas, pactos que también pueden ser analizados desde el prisma de los Principios de Derecho Europeo de Contratos (PECL), en cuanto a la responsabilidad de las entidades bancarias por el error provocado, y del que expresamente se ocupa el art. 4:103 de que vienen siendo utilizados por nuestra jurisprudencia menor y por la Sala 1ª del Tribunal Supremo como texto interpretativo de las normas vigentes en esta materia en nuestro Código civil (por todas STS, Sala 1ª, 17 diciembre 2008).Reconociendo tal precepto el derecho de las partes de anular un contrato en todo o en parte, cuando haya sufrido un error como consecuencia de la información facilitada por la otra parte, siempre que la parte inducida a error no hubiera celebrado el contrato en caso de haber obtenido una información adecuada. En este caso es flagrante la ocultación de la información sobre tendencias conocida por la entidad financiera y ocultadas sus clientes con una oferta la cual no habrían suscrito o lo habría hecho en términos sustancialmente diferentes en caso de haber conocido la realidad de las cosas.